Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 jul 2023
El Gobierno, en el marco de la regulación establecida en el presente real decreto, determinará las características específicas de la oferta de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional que se realicen a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-segunda