Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

233 / 272
En vigor desde 23 jul 2023
El Gobierno, en el marco de la regulación establecida en el presente real decreto, determinará las características específicas de la oferta de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional que se realicen a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-segunda