Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes reducirán progresivamente, en las distintas ofertas de formación profesional de grados D y E, preferentemente las que requieran el uso de aulas-taller, laboratorios, y otros espacios singulares de trabajo, la ratio de alumnado en modalidad presencial hasta el máximo de veinticinco alumnos por profesor, para los ciclos formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, y hasta un máximo de veinte alumnos por profesor o profesora para los ciclos formativos de Grado Básico con las mismas características, debiendo alcanzarse dicha ratio al inicio del curso 2028-2029. 2. En la impartición de módulos profesionales que por sus espacios, recursos y materiales a manejar lo aconsejen, las administraciones podrán establecer desdobles con el fin de garantizar una enseñanza de calidad y la adecuada atención educativa y formativa.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-adicional-septima

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