Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 11 jul 2024
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131. Se modifica por el .5 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil