Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 23 jul 2023
1. La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y 35 % de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración será del 20 %. 2. La formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 1 se ofertará, por defecto, en régimen general. 3. La formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil