Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
73 / 272En vigor desde 11 jul 2024
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-73