Art. 173
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Personal de apoyo especializado

Art. 173

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral. 2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-173