Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 11 jul 2001
1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su Junta General extraordinaria, que requerirá para su válida constitución a este fin la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. 2. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno. 3. El proyecto de Estatuto o su modificación será sometido al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-59

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