Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 11 jul 2001
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. 2. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-64

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