Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 11 jul 2001
1. Los Colegios de Abogados celebrarán cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer trimestre y otra en el último, salvo que sus Estatutos particulares establezcan la existencia de una Asamblea Colegial permanente, caso en el que solamente celebrarán una Junta General ordinaria en el primer semestre de cada año. 2. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número de colegiados que al efecto se establezca. 3. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las Juntas Generales.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-55

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