Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales

Art. 24

En vigor desde 13 oct 2003
1. (Anulado) 2. El abogado a quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario. Se anula el apartado 1 por Sentencia del TS de 3 de julio de 2003. Ref. BOE-A-2003-18859

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/06/22/658#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil