Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Otros órganos
Art. 31 bis
En vigor desde 16 oct 2026
1. El Economista Jefe/a será nombrado y cesado por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente/a atendiendo a criterios de acreditada formación y experiencia en el ámbito económico.
2. Al Economista Jefe/a, bajo la dependencia directa de la Presidencia, con plena autonomía funcional, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asesorar a los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el diseño estratégico, evaluación y ejecución de sus actuaciones con impacto económico, mediante el ejercicio de una función económica horizontal; el apoyo en los asuntos de especial relevancia económica o la promoción de metodologías comunes y explotación de datos mediante el diseño y desarrollo tecnológico de herramientas analíticas. En concreto, podrá prestar asesoramiento económico especializado a los órganos de instrucción y resolución en los expedientes de defensa de la competencia, regulación y supervisión atribuidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en todas sus fases de actuación.
b) Mantener las relaciones con la comunidad académica y científica, estableciendo cauces de colaboración con universidades, centros de investigación y personas expertas especializadas.
c) Ostentar la superior dirección de la Subdirección de Inteligencia Económica.
3. Depende del Economista Jefe/a la Subdirección de Inteligencia Económica.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21446
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/30/657#art-31-bis