Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 25 oct 2017
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales. Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse. El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-39

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