Art. 39
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 25 oct 2017
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales. Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse. El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-39