Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
En vigor desde 25 oct 2017
1. La iluminación general de las instalaciones cumplirá las exigencias de la legislación vigente.
El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 38.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-37