Art. 6
En vigor desde 15 may 1994
En caso de infección o sospecha en animales salvajes, la autoridad competente adoptará las medidas apropiadas para evitar la propagación de la enfermedad, e informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su notificación a la Comisión de la Comunidad Europea, a través del cauce correspondiente.
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Proeli/es/rd/1994/04/15/650#art-6