Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 feb 2026
La duración del mandato de la Dirección de la Agencia será de cinco años. Dicho mandato podrá ser prorrogado por dos años más por decisión del Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia, únicamente para el primer mandato de la Agencia. La persona titular de la Dirección podrá ser reelegida una sola vez para un nuevo mandato de cinco años, sin posibilidad de prórroga.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#disposicion-adicional-quinta

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