Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 feb 2026
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.i) del Estatuto el primer mandato de los tres expertos independientes del Consejo Rector será de dos, tres y cuatro años para cada uno de ellos, sin posibilidad de prórroga, procediéndose a su renovación parcial una vez finalice este primer mandato. En la primera sesión del Consejo Rector en el que participen los expertos independientes se determinará, preferentemente de forma voluntaria y supletoriamente por sorteo, a los expertos independientes que finalizarán su mandato transcurrido el plazo de dos, tres o cuatro años desde su nombramiento.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#disposicion-adicional-cuarta

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