Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 feb 2026
El tratamiento de datos personales realizado por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas en el ejercicio de sus competencias se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-5