Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 5 feb 2026
1. La Agencia colaborará con la Administración General del Estado, y en su caso, con los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como con las instituciones y organismos de la Unión Europea. 2. La Agencia también actuará en coordinación con la Administración General del Estado. En particular, las funciones de coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado se llevarán a cabo en colaboración con los departamentos ministeriales, con la Comisión Superior de Evaluación y con el Consejo General de Evaluación. 3. Asimismo, la Agencia colaborará con el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus respectivas funciones, mediante el intercambio de buenas prácticas y experiencias, compartiendo metodología y técnicas en materia de evaluación. 4. La Agencia podrá celebrar convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como contratos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines. 5. Las competencias de la Agencia que afecten al ámbito internacional se ejercerán atendiendo al principio de unidad de acción en el exterior recogido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-7

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