Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 5 feb 2026
1. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en adelante la Agencia, es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía, y con responsabilidad en su gestión y control de resultados.
2. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, departamento ministerial del que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
3. La denominación de la Agencia es «Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas» (en adelante, la Agencia) y sus siglas AEEPP.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-1