Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 ene 2022
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2022/01/25/65#disposicion-final-segunda

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