Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 26 ene 2022
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 664,44 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/01/25/65#disposicion-adicional-decima