Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 may 1990
En tanto no se disponga otra cosa por orden del Ministro de Justicia, la plantilla de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el Registro Civil Central estará constituida por dos Secretarios judiciales de Segunda Categoría, ocho Oficiales de la Administración de Justicia, cuarenta y seis Auxiliares y dos Agentes judiciales.
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eli/es/rd/1990/05/18/644#disposicion-transitoria-segunda

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