Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

7 / 9
En vigor desde 26 may 1990
En tanto no se disponga otra cosa por orden del Ministro de Justicia, la plantilla de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el Registro Civil Central estará constituida por dos Secretarios judiciales de Segunda Categoría, ocho Oficiales de la Administración de Justicia, cuarenta y seis Auxiliares y dos Agentes judiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/05/18/644#disposicion-transitoria-segunda