Art. 9

En vigor desde 29 jul 2021
De manera general, las universidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
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eli/es/rd/2021/07/27/641#art-9

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