Art. 13

En vigor desde 29 jul 2021
1. En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución de los proyectos de modernización y digitalización del sistema universitario español, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su índice de digitalización en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las universidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. 4. La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas corresponderá al órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2021/07/27/641#art-13

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