Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Recogida de muestras de orina

Art. 92

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En vigor desde 28 may 2009
Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.
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