Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 2026
Durante el periodo 2027-2030, en caso de que una empresa distribuidora haya visto incrementado su límite máximo de inversión anual y el volumen aprobado en su respectivo plan de inversión anual sea inferior al límite máximo del volumen de inversión que le corresponda, podrá utilizar la diferencia resultante, que acumule, entre el límite máximo del volumen de inversión y el volumen de inversión aprobado, como incremento adicional del límite máximo del volumen de inversión durante los años 2031 y 2032 prorrateado a partes iguales entre estos dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/29/640#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil