Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 ago 2026
1. El presente real decreto tiene por objeto regular:
a) Los límites máximos de inversión en la red de transporte y de distribución de energía eléctrica que podrán ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico a partir del año 2028.
b) Los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico de las empresas transportistas y distribuidoras de energía eléctrica a partir del año 2028.
c) El procedimiento de aprobación de los planes de inversión en redes de transporte y de distribución, así como su contenido y formato y los mecanismos de control de su ejecución a partir del año 2028.
2. No es objeto de este real decreto establecer las cuantías que serán retribuidas a las empresas transportistas y distribuidoras por el ejercicio de su actividad dado que la aprobación de la retribución de dichas empresas por el ejercicio de su actividad es competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/640#art-1