Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

10 / 12
En vigor desde 29 jul 2015
El punto 5 del apartado V de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificado como sigue: «5 Coadyuvantes tecnológicos: El Gobierno aprobará la lista positiva de coadyuvantes tecnológicos que podrán utilizarse en los productos regulados en la presente Reglamentación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/10/640#disposicion-final-segunda