Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 jun 1987
1. Las órdenes de pago a que se refiere este Real Decreto se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes: a) Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera. b) Si existe crédito y el propuesto es el adecuado. c) Si se adapta a las normas a que se refiere el número 1 del artículo 1.° de este Real Decreto. d) La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con lo preceptuado en el número 3 del artículo 1.° de este Real Decreto. Los requisitos establecidos en los apartados b) y d) se justificarán con certificado acreditativo expedido por la oficina de contabilidad correspondiente.
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eli/es/rd/1987/05/08/640#art-3

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