Art. 6

En vigor desde 28 ene 2022
1. Las vocalías, en número de 46, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución: a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas titulares de los siguientes órganos: 1.º La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2.º La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3.º La Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 4.º La Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 5.º La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. 6.º La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género o el órgano directivo del Ministerio de Igualdad en quien delegue. 7.º Dirección General designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 8.º El Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil. 9.º Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. b) Las personas titulares de las consejerías u órganos equivalentes de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y órganos análogos de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Los siguientes representantes de la administración local: 1.º Un vocal en representación de cada uno de los doce municipios de mayor población en España, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha de 1 de enero de cada año y publicadas por el INE, designada por la persona que ostente la Alcaldía del municipio. 2.º Seis vocales correspondientes al resto de entidades locales designadas por la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias, por un plazo de duración de dos años, sin perjuicio de su posible reelección. Los titulares de estas vocalías serán nombrados por las personas titulares de la presidencia de las entidades locales designadas. 2. Por cada vocalía, los órganos de las administraciones públicas representados designarán, en caso necesario, una persona suplente. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. 3. Corresponde a todas las vocalías: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular. c) Formular ruegos y preguntas. d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. e) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 4. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o de la administración local, la Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que se informe previamente a los representantes de dichas administraciones comunicando el contenido del orden del día. Asimismo, también serán informados del contenido de los asuntos tratados mediante el traslado de la correspondiente acta. En el caso de que, por razón de la materia a tratar contenida en el orden del día, los representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla o de la administración local consideren necesaria su asistencia, podrán solicitarla a la Presidencia, quien decidirá sobre la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/25/64#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil