Art. 10

En vigor desde 28 ene 2022
1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
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eli/es/rd/2022/01/25/64#art-10

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