Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 feb 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos, empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento, iniciación y acompañamiento en espeleología en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre y turismo. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Monitor/a de espeleología. b) Guía en actividades de espeleología. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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