Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones:
a) Espeleotopografía.
b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.
c) Espeleobuceo.
d) Espeleología de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-4