Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones: a) Espeleotopografía. b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados. c) Espeleobuceo. d) Espeleología de personas con discapacidad. 2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-4

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