Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 jun 2007
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no les será de aplicación lo dispuesto en el mismo, rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#disposicion-transitoria-tercera

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