Art. 5

En vigor desde 12 jul 2015
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, y sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, se perderá el derecho al pago escalonado de la tasa, y deberá procederse al pago inmediato de las cantidades pendientes más los intereses de demora correspondientes.
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eli/es/rd/2015/07/10/637#art-5

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