Art. 3

En vigor desde 12 jul 2015
1. Se entenderá que se acoge al pago escalonado todo comprador o ganadero de venta directa que no haya manifestado su intención en contra al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de septiembre de 2015, o que no abone de una sola vez, antes del 30 de septiembre de 2015, la cantidad total en concepto de tasa en el sector de la leche y los productos lácteos. 2. En el caso de pago escalonado, los compradores deberán repercutir a los productores las cantidades ingresadas en idénticos porcentajes a aquellos en que hayan realizado los ingresos de acuerdo con el artículo 2, salvo acuerdo expreso entre las partes. 3. En el supuesto de que el ganadero, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 apartado 3, renuncie a la aplicación del pago escalonado, deberá abonar la totalidad del importe pendiente al comprador para su ingreso en el Fondo Español de Garantía Agraria antes de las fechas previstas en el artículo 2.
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eli/es/rd/2015/07/10/637#art-3

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