Art. 2

En vigor desde 12 jul 2015
El pago del importe en concepto de tasa láctea, por parte de los compradores y ganaderos de venta directa que hayan sobrepasado su cuota en el período de tasa láctea 2014/2015, se efectuará de la siguiente manera: a) El primer pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2015. b) El segundo pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2016. c) El tercer y último pago, por importe de la cantidad restante, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
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eli/es/rd/2015/07/10/637#art-2

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