Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Metodología de cálculo

Art. 4

En vigor desde 31 jul 2014
La Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Administraciones de la Seguridad Social calcularán el período medio de pago global a proveedores, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que comprenderá el de todas sus entidades incluidas en el artículo 2, de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entenderá por importe de las operaciones de la entidad el importe total de pagos realizados y de pagos pendientes en los términos indicados en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/2014/07/25/635#art-4

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