Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 dic 2017
1. Cuando el Ministerio de Hacienda y Función Pública detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que determina la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, lo comunicará a la Comunidad Autónoma a la que solicitará, en su caso, la información necesaria, debidamente certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma, para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del sistema de financiación sujetos a liquidación. Del incumplimiento mencionado en el apartado anterior también se informará, en el mismo día que a la Comunidad Autónoma, al Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante una comunicación a sus miembros por medios electrónicos, a través de su Secretaría, no siendo necesaria la convocatoria del mismo. 2. Efectuadas las comunicaciones previstas en el apartado anterior, el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local notificará a la Comunidad Autónoma el importe que, en su caso, será objeto de retención o deducción respetando el límite establecido en el apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El importe objeto de retención o deducción se determinará mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en una cuantía que se estime necesaria para mantener el periodo medio de pago a proveedores de los meses siguientes por debajo del plazo máximo fijado en la normativa de morosidad considerando, entre otros, factores tales como el volumen, antigüedad o estado de tramitación contable de la deuda comercial, el seguimiento del gasto, la evolución observada y prevista de los pagos realizados a proveedores, el calendario de tramitación de los mecanismos de financiación habilitados por el Estado, la evolución del plazo medio transcurrido desde la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio hasta la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de la prestación, la distribución temporal de los pagos de los recursos del sistema de financiación o la atención de determinados pagos de carácter prioritario. 3. Desde el momento en que se remita la notificación prevista en el apartado anterior, se tendrá por iniciado el procedimiento de retención. Esta notificación que, en su caso, será objeto de actualización mensual, se acompañará del correspondiente acuerdo de retención dictado por el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del día catorce de cada mes para cada uno de los meses en los que se mantenga la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 4. Cuando el Ministerio de Hacienda y Función Pública detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, lo comunicará a la Corporación Local, previa comunicación a la Comunidad Autónoma en el caso de que esta ejerza la tutela financiera de dicha Corporación, y le podrá solicitar la información necesaria, debidamente certificada por el Interventor de la Corporación Local, para cuantificar y determinar la deuda comercial y la parte de ella que se va a pagar con cargo a sus recursos propios, cancelándose la diferencia mediante retenciones de la participación en tributos del Estado. Esta información será actualizada por el Interventor de la Corporación Local antes del día 15 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15364

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eli/es/rd/2014/07/25/635#art-8

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