Art. [preambulo]
En vigor desde 19 may 1993
España ingresó en 1974 como miembro de pleno derecho de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC). Por exigencia del Reglamento de la propia CIEC, de 5 de septiembre de 1963, se creó la Sección española en la Comisión Internacional mediante Decreto 915/1975, de 17 de abril.
Desde su creación, la Sección española, como órgano colegiado encargado de colaborar en las tareas y estudios encomendados a la Comisión Internacional, ha trabajado asiduamente proponiendo la adhesión de nuestro país a la mayoría de los Convenios anteriores a su incorporación y firmando todos los posteriores. Además, ha elaborado anualmente el informe preceptivo para la Secretaría General, en el que se han ido especificando sus actividades, así como las reformas legislativas y decisiones jurisprudenciales de interés en materia de estado civil. Naturalmente ha ido estudiando también todos los temas incluidos en las diferentes reuniones y Asambleas celebradas.
El tiempo transcurrido desde la creación de la Sección española ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a modificar su actual composición, tanto por la desaparición de algunos centros directivos y Cuerpos de la Administración a que se refiere el Decreto de creación, como por la conveniencia de incrementar el número de vocales previsto, independientemente de los Cuerpos o Escalas de la Administración a que pertenezcan, siempre que se trate de juristas especializados en las materias encomendadas a este Organismo internacional.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1993,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1993/05/03/635#preambulo-pr