Art. 4

En vigor desde 19 may 1993
1. La Sección se reunirá, previa convocatoria acordada por su Presidente, siempre que sea necesario. 2. En lo no previsto en este Real Decreto, ajustará su funcionamiento a lo que se dispone respecto de los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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eli/es/rd/1993/05/03/635#art-4

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