Art. 3

En vigor desde 19 may 1993
Podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de determinados temas, nombrándose por el Presidente los vocales que deban integrarlos o dirigirlos, así como, en su caso, los expertos ajenos a la Sección que pueden integrarse en los mismos.
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eli/es/rd/1993/05/03/635#art-3

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