Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 jul 2026
1. De conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, el Instituto es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, y en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación y con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por las que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113 CE, en lo que respecta a las cuestiones que afectan a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo. 2. El Instituto es el organismo de fomento de la igualdad previsto en artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. 3. El Instituto es organismo responsable de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, en relación con lo previsto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. 4. El Instituto es organismo de fomento de la Igualdad conforme a la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. 5. El Instituto, en su calidad de organismo de defensa de los derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, forma parte de los organismos designados previstos en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), ejerciendo las competencias necesarias, con capacidad de consulta en materia de supervisión de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y de colaboración con la autoridad de vigilancia del mercado para organizar las pruebas en su caso pertinentes. Para ello, se dotará de personal experto y establecerá los medios de coordinación necesarios tanto con la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial como, en su caso, con otros organismos de defensa de los derechos humanos.
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