Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 jul 2026
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) El Director General. b) La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva. c) La Subdirección General de Estudios y Cooperación. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico al Director General se entenderán realizadas a la Presidencia. 3. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres se entenderán realizadas a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo. 4. Las referidas a la Subdirección General de Estudios y Cooperación se entenderán realizadas a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#disposicion-adicional-primera

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