Art. Disposición adicional primera
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1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Director General.
b) La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva.
c) La Subdirección General de Estudios y Cooperación.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico al Director General se entenderán realizadas a la Presidencia.
3. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres se entenderán realizadas a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo.
4. Las referidas a la Subdirección General de Estudios y Cooperación se entenderán realizadas a la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/634#disposicion-adicional-primera