Art. 14
En vigor desde 27 jul 2021
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete, con rango de dirección general existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.
2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios con nivel orgánico de subdirección general.
3. La Oficina podrá contar con un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/26/634#art-14