Art. 14
15 / 26En vigor desde 27 jul 2021
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete, con rango de dirección general existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.
2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios con nivel orgánico de subdirección general.
3. La Oficina podrá contar con un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
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Proeli/es/rd/2021/07/26/634#art-14